El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pereira ha estimado que la inscripción de demanda en procesos
declarativos registrados previamente a embargos no es óbice suficiente para la
cancelación de estos, pues para ello es necesario que la sentencia del
declarativo varié o mute la titularidad o derecho de dominio del bien.
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https://docs.google.com/document/d/1fDpHyKC44P6Ds7IBZhlKLqRXcyqqMxvE/edit?usp=sharing&ouid=110513384816193493847&rtpof=true&sd=true
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