El Ministerio de Transporte mediante
un concepto unificado del 17 de julio de 2019, realiza un repaso al marco Normativo que regula la prescripción en materia de comparendos de tránsito,
aclarando cada uno de los términos con el que cuenta la autoridad de transito
para efectos de ejecutar la obligación derivada de la imposición de la multa, situación
que ataca la practica de muchas secretarias de transito en la que aplicaban las disposiciones
del Estatuto Tributario para efectos de ampliar el terminó. De conformidad a lo indicado por la Ley y estudiado en
el concepto, una vez interpuesto el comparendo, la autoridad de transito tiene
1 año para expedir la resolución de contraventor, 3 años para iniciar el cobro
coactivo y 3 años una vez iniciado el cobro coactivo para culminarlo (sin perjuicio de interrumpir la prescripción).
Ahora bien, es importante
realizar una aclaración, y es que lo anterior se trata de un concepto que de
conformidad a la Ley 1437 del 2011 no tiene fuerza vinculante y por tanto no es
de obligatorio cumplimiento, de lo que se concluye que la autoridad de transito
podrá seguir aplicando su interpretación, la cual amplia el termino desde el
inicio del cobro coactivo de 3 a 5 años.
Muy pronto compartiré un análisis
completo acerca de los comparendos de tránsito, mientras tanto podrán AQUÍ leer
el concepto del Ministerio.
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