sábado, 21 de diciembre de 2019

CONCEPTO UNIFICADO EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS DE TRANSITO.


El Ministerio de Transporte mediante un concepto unificado del 17 de julio de 2019, realiza un repaso al marco Normativo que regula la prescripción en materia de comparendos de tránsito, aclarando cada uno de los términos con el que cuenta la autoridad de transito para efectos de ejecutar la obligación derivada de la imposición de la multa, situación que ataca la practica de muchas secretarias de transito en la que aplicaban las disposiciones del Estatuto Tributario para efectos de ampliar el terminó. De conformidad a lo indicado por la Ley y estudiado en el concepto, una vez interpuesto el comparendo, la autoridad de transito tiene 1 año para expedir la resolución de contraventor, 3 años para iniciar el cobro coactivo y 3 años una vez iniciado el cobro coactivo para culminarlo (sin perjuicio de interrumpir la prescripción).
Ahora bien, es importante realizar una aclaración, y es que lo anterior se trata de un concepto que de conformidad a la Ley 1437 del 2011 no tiene fuerza vinculante y por tanto no es de obligatorio cumplimiento, de lo que se concluye que la autoridad de transito podrá seguir aplicando su interpretación, la cual amplia el termino desde el inicio del cobro coactivo de 3 a 5 años.

Muy pronto compartiré un análisis completo acerca de los comparendos de tránsito, mientras tanto podrán AQUÍ leer el concepto del Ministerio.

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