Si bien los litigantes deben ser muy diligentes en las gestiones a su cargo, lo cierto es que se advierten evidencias que demuestran que efectivamente la mandataria actuó en defensa de los derechos de su mandante, considerar la extemporaneidad por errar en la elección del correo electrónico es un apego irrazonable a las reglas procesales y obstaculiza la materialización de los derechos sustanciales. Además, no puede perderse de vista el lapso que tardó el juzgado de conocimiento para resolver el asunto, luego, la interpretación exegética supondría una afectación del derecho de acceso a la administración de justicia.
CONSULTA JURISPRUDENCIA AQUI:
https://drive.google.com/file/d/1D6tVaz_-o4-E1x2GAoFF6EF7GOu3me1g/view?usp=share_link
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