sábado, 21 de diciembre de 2019

SENTENCIA SC3653-2019 – RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – REPORTES NEGATIVOS.


La Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SC3653-2019, advierte que en materia de indemnización como consecuencia al daño irrogado por reportes negativos, que para que este sea reparable, debe ser inequívoco, real y no eventual o hipotético, por cuanto es imperativo que se acredite procesalmente con los medios de convicción regular, haciendo necesario demostrar la existencia de un hecho injusto y el menoscabo que sufre la persona como consecuencia del mismo,  pues aunque sea evidente la existencia de la culpa por parte de la fuente de la información en la inclusión del dato negativo, de ella no se deriva la obligación de resarcir.

Ahora bien, frente a la negación de créditos por parte de entidades financieras la Corte reitera en este pronunciamiento que, en el estudio del riesgo de una deuda, se deben incluir variables como entre otras el nivel de endeudamiento del posible deudor, y no basarse única y exclusivamente en la existencia de datos negativos en las centrales de riesgo. Amparándose en esta interpretación, la Corte no valoro para efectos de establecer la existencia del perjuicio ocasionado por la demandada dos certificaciones expedidas por entidades financieras que daban cuenta de la negación de créditos a favor del Titular de la obligación.

Ver sentencia AQUI

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