La Corte Suprema de Justicia a través
de la sentencia SC3653-2019, advierte que en materia de indemnización como
consecuencia al daño irrogado por reportes negativos, que para que este sea
reparable, debe ser inequívoco, real y no eventual o hipotético, por cuanto es
imperativo que se acredite procesalmente con los medios de convicción regular,
haciendo necesario demostrar la existencia de un hecho injusto y el menoscabo
que sufre la persona como consecuencia del mismo, pues aunque sea evidente la existencia de la
culpa por parte de la fuente de la información en la inclusión del dato negativo,
de ella no se deriva la obligación de resarcir.
Ahora bien, frente a la negación de
créditos por parte de entidades financieras la Corte reitera en este pronunciamiento
que, en el estudio del riesgo de una deuda, se deben incluir variables como entre
otras el nivel de endeudamiento del posible deudor, y no basarse única y
exclusivamente en la existencia de datos negativos en las centrales de riesgo. Amparándose
en esta interpretación, la Corte no valoro para efectos de establecer la
existencia del perjuicio ocasionado por la demandada dos certificaciones
expedidas por entidades financieras que daban cuenta de la negación de créditos
a favor del Titular de la obligación.
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