POR JULIAN MATEO GONZALEZ.
CONSENTIMIENTO.
El consentimiento debe de estar libre
de vicios (error, fuerza y dolo)
VICIOS
DEL CONSENTIMIENTO. (ERROR, FUERZA Y DOLO)
El
error:
Filosóficamente podemos decir que el
error es el juicio en el cual el sujeto que lo formula equivoca, sin intención
y por ignorancia, el objeto. El concepto de error incluye el hecho de tomar,
por parte del sujeto, una posición subjetiva.
Cabe aclarar que el error difiere de
la ignorancia, pues el primero supone el conocimiento equivoco de algo,
mientras segundo no es más que la ausencia de conocimiento.
Para los hermanos Mazeaud cometer un
error es tener una opinión contraria a la realidad.
OJO- el error es mutuo, es decir de
las dos partes que celebran el contrato.
EL
ERROR DE DERECHO Y EL ERROR DE HECHO.
Según la concepción del error en la
rama civilista, podemos deducir que el error puede ser de derecho y de hecho.
Art 1509 c. civil: el error sobre un
punto de derecho no vicia el consentimiento.
·
Error de derecho: es el desconocimiento de una persona
sobre la norma. A pesar de que nuestro código estipula este error como uno incapaz
de viciar el consentimiento, existe la discrepancia de múltiples doctrinantes,
como J.D Monsalve que señala que la falta de claridad de dicha estipulación y
la constante contradicción entre normas civilistas puede dar lugar a que el
error de derecho si vicie el consentimiento. OJO esta solo una postura
de un doctrinante, nuestro ordenamiento nos señala en el artículo 9 del código civil
que el desconocimiento de la ley no sirve de excusa.
·
Error de hecho: es el error que versa sobre una
situación real concreta.
Existen diferentes
clases de error de hecho según diversos ámbitos.
El primero es desde el
punto de la doctrina. El segundo desde el punto de vista comercial. El tercero
es desde el punto de vista civilista que es el que verdaderamente nos acoge en
este ejercicio de análisis.
Se clasifica en:
1. Error
in negatio (especie de contrato)
Una de las partes entiende empréstito
y la otra donación.
Este error vicia el consentimiento.
2. Error
in corpore: (esencia de la cosa)
Sobre la identidad de la cosa
especifica que se trata, como si en el contrato de compraventa el vendedor
entine vender un libro y el comprador entiende comprar una agenda.
Este error vicia el consentimiento.
3. Error
in substantiam.
Sobre cosas, aspectos o
características diversas a la esencia de la cosa, como el color.
Camisa azul – camisa roja: en esencia
es lo mismo, pero difiere en las características del objeto.
La regla general de este error es que no
vicia el consentimiento. Pero existe la excepción y es cuando se cumplan
estos requisitos:
·
Que
la característica de la cosa sea la razón por la cual se contrata.
·
Le
trasmito el concocimiento a la otra parte de la importancia de esa
característica.
4. Error
intuitu personae
Es el error sobre la persona con la
que realizo el contrato.
La regla general de este error es que
no vicia el consentimiento. Pero existe la excepción, y esto es cuando es precisamente
esa persona con la que yo quiero contratar, y si no fuese ella no contrato.
LA
FUERZA (1508, 1513, 1514 C. CIVIL)
Esto es todo acto que infunde a una
persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus
ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.
La fuerza vicia el consentimiento
cuando es capaz de generar una impresión lo suficientemente fuerte en una
persona de sano juicio, tomando en cuenta edad, sexo o condición.
Clases
de fuerza.
Históricamente podíamos decir que hace
algún tiempo la única fuerza valida como vicio era la física, pero en el
porvenir del progresismo legal en la actualidad contamos con dos clases de
fuerza.
1.
La
física o material.
2.
La
moral o psíquica, entendida como la amenaza de un mal futuro, dirigida a una persona
cuyo consentimiento se desea obtener, o contra un allegado de esta.
¿DE
QUIEN PROVIENE LA FUERZA?
No es necesario que provenga solamente
de la parte que pueda beneficiarse de ella, que generalmente es el otro
contratante. Puede la fuerza provenir también de un tercero.
¿CONTRA
QUIEN PROCEDE?
1.
Contra
la persona cuyo consentimiento se busca obtener.
2.
Contra
su cónyuge o sus ascendientes o descendientes.
La fuerza genera una nulidad relativa,
y prescribe en 4 años.
EL TEMOR REFERENCIAL: es el temor de desagradar
a personas. No vicia el consentimiento.
Sentencia de fuerza: Expediente
No. 7246 sentencia 202 del 2004.
DOLO
Es el engaño o el fraude en que
incurre un contratante en perjuicio del otro.
OJO – el dolo solo vicia el
consentimiento cuando es obra de alguna de las partes y cuando aparece
claramente que sin ese dolo no se hubiese contratado (es decir que sea
principal). Lo que nos dice que el dolo a diferencia de la fuerza no puede
provenir de un tercero para que vicie el consentimiento.
Cuando el dolo proviene de un tercero,
solamente ahí lugar a la indemnización de perjuicios, de quien lo causare, o
quien lo aprovechare.
Clases
de dolo.
·
Dolo principal: causa determinante del acto. Vicia el
consentimiento. EJ: comprar un vehículo por engaño del vendedor.
·
Dolo incidental: no es suficiente para determinar el
consentimiento, pero representa condiciones desfavorables para el contratante.
No vicia el consentimiento. EJ: comprar un carro que cumple las expectativas
del comprador, pero no cumple con las características del contrato. OJO da
lugar a una indemnización de perjuicios.
·
Dolo positivo: proviene de la acción. El que engaña
se vale de maniobras artificios y engaños. EJ: decir que el carro tiene
documentos al dia a sabiendas de que era robado. Este vicia el consentimiento
si es principal.
·
Dolo negativo: se oculta algo. No decir que la casa
que vendo va ser demolida. Este vicia el consentimiento si es principal.
·
Dolus bonus, dolus malus.
Condiciones
para que el dolo vicie el consentimiento.
1.
Que
provenga de una de las partes.
2.
Que
sea principal.
3.
Que
haya tenido efectos, es decir que la persona contra la cual va el engaño se
haya perjudicado a consecuencia de este.
EL
OBJETO LÍCITO.
Es lo que está de acuerdo con la ley,
las buenas costumbres y el orden público. Lo contrario es objeto ilícito.
El articulo 1519 del CC, es claro al
decir que objeto ilícito siempre esta presente en lo que contraviene al derecho
publico de la nación. Asi la promesa de someterse a una jurisdicción que no
exista es nula por vicio del objeto.
OBJETO ILICITO EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
1.
Enajenación
de las cosas que no están en el comercio.
2.
De
los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona, (derechos
personalísimos, extra patrimoniales, como el derecho a la vida o el derecho a
la honra).
3.
De
las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez autorice al
acreedor consienta en ello.
4.
En
todo contrato prohibido por las leyes.
CAUSA LÍCITA.
Es la que está de acuerdo con la ley,
el orden público y con las buenas costumbres.
La causa es el motivo o el móvil que
impulsa a obrar.
Causa ilícita: iniciar una sociedad
con dineros del narcotráfico.
Promesa de dar algo en recompensa de
un crimen es causa ilícita.
Clases de causa.
Causa eficiente: elemento que genera
el efecto.
Causa ocasional o impulsiva. La
necesidad o razón que impulsa a realizar el acto. Ámbito psicológico.
Causa final
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