jueves, 26 de diciembre de 2019

SENTENCIA CASO UBER - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, declara que las sociedades UBER COLOMBIA S.A.S.; UBER TECHNOLOGIES, INC Y UBER B.V., incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de clientela y violación de normas, consecuencialmente se ordena la cesación de los actos de competencia desleal, utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades "Uber", "Uber x" y "Uber VAN), por ultimo se ordena oficiar a las empresas de telecomunicaciones habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que suspendan la trasmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica UBER. Las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación, razón por la cual el expediente sera remitido al Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil.

 GRABACIÓN AUDIO VISUAL DE AUDIENCIA:

 

NOTA: El anterior video es tomado del canal de youtube oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Link oficial: https://www.youtube.com/watch?v=UCR7q40uFRg&feature=youtu.be


 En el siguiente enlace podrá encontrar el acta de la audiencia: https://drive.google.com/open?id=1v0rIyK7mPrAyMA1DkTnbRi-2XpxAqLsF

SENTENCIA SC4803-2019 del 12 de Noviembre de 2019 de la Corte Suprema de Justicia – Radicación No. 73001-31-03-002-2009-00114-01


La Corte Suprema de Justicia una vez Casada la Sentencia de segunda instancia en el proceso de la citada radicación, mediante fallo sustitutivo precisa los siguientes aspectos en materia de responsabilidad civil:

·      El entendimiento Jurisprudencial del principio de reparación integral en punto a la indemnización por lucro cesante ordena el deber de demostrar la afectación negativa al ejercicio de una actividad productiva (la pérdida de capacidad laboral), la aptitud laboral y para fines de cuantificación, la remuneración percibida, sin perjuicio de aplicar la regla de presunción del salario mínimo legal mensual vigente, por lo tanto, no es menester exigir al afectado que demuestre el desarrollo de un laborío redituable para acceder a su pretensión, pues basta con acreditar la perdida de la capacidad laboral, salvo que se pretenda una tasación mayor a la derivada del salario mínimo legal.

·         Respecto a la alteración de las condiciones de existencia relacional o el también llamado daño a la vida en relación, reconocido Jurisprudencialmente como uno de los componentes del principio de reparación integral, la Corte manifiesta, que si bien es cierto, “la condición de reparabilidad está dada por la certidumbre y gravedad suficiente del daño y no por pertenecer a alguna subcategoría específica”, también lo es que, existen eventos en los cuales el menoscabo patrimonial constituye un hecho notorio, siendo excesivo requerir prueba, porque esta se satisface aplicando las reglas de la experiencia y el sentido común, como por ejemplo cuando una persona pierde la movilidad de forma permanente o pierde el sentido de la vista, pues no cabe duda de que sus condiciones de vida no serán iguales a su estado previo.


Ver sentencia AQUI

sábado, 21 de diciembre de 2019

CONCEPTO UNIFICADO EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS DE TRANSITO.


El Ministerio de Transporte mediante un concepto unificado del 17 de julio de 2019, realiza un repaso al marco Normativo que regula la prescripción en materia de comparendos de tránsito, aclarando cada uno de los términos con el que cuenta la autoridad de transito para efectos de ejecutar la obligación derivada de la imposición de la multa, situación que ataca la practica de muchas secretarias de transito en la que aplicaban las disposiciones del Estatuto Tributario para efectos de ampliar el terminó. De conformidad a lo indicado por la Ley y estudiado en el concepto, una vez interpuesto el comparendo, la autoridad de transito tiene 1 año para expedir la resolución de contraventor, 3 años para iniciar el cobro coactivo y 3 años una vez iniciado el cobro coactivo para culminarlo (sin perjuicio de interrumpir la prescripción).
Ahora bien, es importante realizar una aclaración, y es que lo anterior se trata de un concepto que de conformidad a la Ley 1437 del 2011 no tiene fuerza vinculante y por tanto no es de obligatorio cumplimiento, de lo que se concluye que la autoridad de transito podrá seguir aplicando su interpretación, la cual amplia el termino desde el inicio del cobro coactivo de 3 a 5 años.

Muy pronto compartiré un análisis completo acerca de los comparendos de tránsito, mientras tanto podrán AQUÍ leer el concepto del Ministerio.

SENTENCIA SC3653-2019 – RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – REPORTES NEGATIVOS.


La Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SC3653-2019, advierte que en materia de indemnización como consecuencia al daño irrogado por reportes negativos, que para que este sea reparable, debe ser inequívoco, real y no eventual o hipotético, por cuanto es imperativo que se acredite procesalmente con los medios de convicción regular, haciendo necesario demostrar la existencia de un hecho injusto y el menoscabo que sufre la persona como consecuencia del mismo,  pues aunque sea evidente la existencia de la culpa por parte de la fuente de la información en la inclusión del dato negativo, de ella no se deriva la obligación de resarcir.

Ahora bien, frente a la negación de créditos por parte de entidades financieras la Corte reitera en este pronunciamiento que, en el estudio del riesgo de una deuda, se deben incluir variables como entre otras el nivel de endeudamiento del posible deudor, y no basarse única y exclusivamente en la existencia de datos negativos en las centrales de riesgo. Amparándose en esta interpretación, la Corte no valoro para efectos de establecer la existencia del perjuicio ocasionado por la demandada dos certificaciones expedidas por entidades financieras que daban cuenta de la negación de créditos a favor del Titular de la obligación.

Ver sentencia AQUI

RESTITUCIÓN DE TIERRAS - UNA MIRADA A LA MICROFOCALIZACIÓN

En el estudio y el análisis jurisprudencial desarrollado entorno a la Microfocalización, entendida como la definición de áreas geográficas d...

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